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Artículo 2.2.8.2.1.11

Elección Representantes De Las Organizaciones Ambientales No Gubernamentales

Decreto 1076 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Elección representantes de las organizaciones ambientales no gubernamentales. Los representantes de las organizaciones ambientales no gubernamentales ante los consejos directivos de las Corporaciones Autónomas Regionales y las corporaciones de desarrollo sostenible, adoptarán la forma de elección de su respectivo representante y suplente al Consejo Nacional Ambiental.

La elección se hará conforme al siguiente procedimiento:

a)

A los representantes de las organizaciones ambientales no gubernamentales ante los respectivos Consejos Directivos de las Corporaciones Autónomas Regionales y de las corporaciones de desarrollo sostenible, los convocará el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible a través del Secretario General o quien haga sus veces en el consejo directivo de la respectiva corporación autónoma regional o de desarrollo sostenible;

b)

El Subdirector de Educación y Participación del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o quien haga sus veces instalará la reunión dentro de la hora fijada en la convocatoria escrita.

El Subdirector de Educación y Participación o quien haga sus veces podrá intervenir en la reunión, para aclarar los aspectos confusos que se presenten;

c)

En la reunión se elegirán al respectivo representante y su suplente;

d)

De la reunión se levantará un acta que será suscrita por el Subdirector de Educación y Participación o quien haga sus veces.

Parágrafo 1

Los candidatos al consejo nacional ambiental serán los representantes de las organizaciones ambientales no gubernamentales.

Parágrafo 2

Cuando a la reunión no asistiere ninguna organización ambiental no gubernamental o por cualquier causa imputable a las mismas, no se eligiere su representante y suplente, el Subdirector de Educación y Participación o quien haga sus veces dejará constancia del hecho en el acta y hará una nueva convocatoria dentro de los 15 días calendario siguientes, aplicando el procedimiento previsto en el presente capítulo.

(Decreto 1668 de 2002, artículo 2°)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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