Micelio

Artículo 4

Los Oficiales Que Figuren En La Sección Que Se Establece, Deberán Consignar, Durante El Tiempo Que Permanezcan En El Desempeño De Sus Comisiones, Los Descuentos Relativos A La Caja De Protección Social De La Policía Nacional, Los Demás Que Les Correspondan De Acuerdo Con Los Reglamentos Y Estarán Sometidos Éstos A Las Disposiciones Legales Vigentes, Y A Las Que Se Dictaren En La Institución, Computándoseles El Tiempo De Su Comisión Como Servicio Prestado En La Policía Nacional

Decreto 2076 de 1939 · Por el cual se establece la sección de oficiales en disponibilidad en La Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los Oficiales que figuren en la Sección que se establece, deberán consignar, durante el tiempo que permanezcan en el desempeño de sus comisiones, los descuentos relativos a la Caja de Protección Social de la Policía Nacional, los demás que les correspondan de acuerdo con los reglamentos y estarán sometidos éstos a las disposiciones legales vigentes, y a las que se dictaren en la Institución, computándoseles el tiempo de su comisión como servicio prestado en la Policía Nacional. Este Decreto regirá desde su publicación. Comuníquese y publíquese

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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