Micelio

Artículo 4

Los Oficiales Que Figuren En La Sección Que Se Establece, Deberán Consignar, Durante El Tiempo Que Permanezcan En El Desempeño De Sus Comisiones, Los Descuentos Relativos A La Caja De Protección Social De La Policía Nacional, Los Demás Que Les Correspondan De Acuerdo Con Los Reglamentos Y Estarán Sometidos Éstos A Las Disposiciones Legales Vigentes, Y A Las Que Se Dictaren En La Institución, Computándoseles El Tiempo De Su Comisión Como Servicio Prestado En La Policía Nacional

Decreto 2076 de 1939 · Por el cual se establece la sección de oficiales en disponibilidad en La Policía Nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los Oficiales que figuren en la Sección que se establece, deberán consignar, durante el tiempo que permanezcan en el desempeño de sus comisiones, los descuentos relativos a la Caja de Protección Social de la Policía Nacional, los demás que les correspondan de acuerdo con los reglamentos y estarán sometidos éstos a las disposiciones legales vigentes, y a las que se dictaren en la Institución, computándoseles el tiempo de su comisión como servicio prestado en la Policía Nacional. Este Decreto regirá desde su publicación. Comuníquese y publíquese

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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