Micelio

Artículo 5

A Partir Del Año Gravable De 1955, El Contribuyente Que Tenga En Periodo De Explotación Una Propiedad O Concesión Petrolífera, Y Al Propio Tiempo En Periodo De Exploración , Otra U Otras Discontinuas E Independientes, En Cualquier Año Gravable Podrá Acumular, En Todo O En Parte, Al Patrimonio De La Propiedad O Concesión En Explotación , Las Inversiones Hechas En Las Propiedades O Concesiones Discontinuas E Independientes En Periodo De Exploración , Caso En El Cual La Sobretasa Patrimonial Y La Del Exceso De Utilidades Se Liquidaran Sobre La Base Del Patrimonio Así Acumulado

Decreto 617 de 1955 · Por el cual se establecen nuevos estímulos fiscales para la industria del petróleo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° A partir del año gravable de 1955, el contribuyente que tenga en periodo de explotación una propiedad o concesión petrolífera, y al propio tiempo en periodo de exploración , otra u otras discontinuas e independientes, en cualquier año gravable podrá acumular, en todo o en parte, al patrimonio de la propiedad o concesión en explotación , las inversiones hechas en las propiedades o concesiones discontinuas e independientes en periodo de exploración , caso en el cual la sobretasa patrimonial y la del exceso de utilidades se liquidaran sobre la base del patrimonio así acumulado. Artículo 6° La deducción anual por agotamiento normal a base de porcentaje fijo para los industriales que se dediquen a la explotación de petróleo en territorios situados al este y sureste de la cima de la Cordillera Oriental hasta el ramal que termina en el punto de Tama, será del 12 1/2 %, sin que pueda exceder en ningún caso del 50% de la renta liquida del contribuyente computada antes de hacer la deducción normal por agotamiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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