Micelio

Artículo 64

Ley 3 de 1945 · LEY 3 DE 1945, 19/02/1945, Sobre código de justicia penal militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Juez debe comunicar al Comandante de la respectiva unidad operativa, o de la Fuerza Aérea o Armada Nacional, o al Ministerio de Guerra, según el caso, los nombres de los que han sido sorteados para obtener su comparecencia en el lugar del juicio, en la fecha que señale.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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