°. El artículo 2º del Decreto 1552 de 1993, quedará así: Artículo 2º . La representación del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras en las Juntas Directivas de las entidades en las cuales aquél haya constituido capital garantía corresponderá al Director, o a las personas que este funcionario designe que tengan experiencia en el sector financiero.
Decreto 1361 de 1996 →Vigente
Artículo 1
°
Decreto 1361 de 1996 · por el cual se modifica el artículo 2° del Decreto 1552 de 1993 que reglamentó parcialmente el literal d) del numeral 3° del artículo 320 del Decreto 663 de 1993.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.