ARTICULO 100 . La tripulación de las naves de pesca industrial contempla los siguientes grados y Licencias de Navegación: CUBIERTA Capitán de Pesca de Altura. Capitán de Pesca Regional. Oficial de Pesca de Altura de Primera Clase. Oficial de Pesca de Altura. Oficial de Pesca Regional. Oficial Jefe de Cubierta. Patrón de Pesca Regional. Marinero de Pesca de Primera Clase. Marinero de Pesca. Marinero de Pesca Costanera. MAQUINAS Maquinista Jefe de Pesca (Altura). Maquinista Jefe de Pesca (Regional). Maquinista de Pesca de Primera Clase (Altura). Maquinista de Pesca (Altura y Regional). Motorista de Pesca Regional.
Decreto 1597 de 1988 →Vigente
Artículo 100
Decreto 1597 de 1988 · Por el cual se reglamenta la Ley 35 de 1981 y parcialmente el Decreto -ley 2324 de 1984
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.