Micelio

Artículo 4

Decreto 4302 de 2008 · por el cual se fija el procedimiento para la declaratoria de existencia de razones de interés público de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Procedimiento para la declaratoria de existencia de razones de interés público. Para efectos de la declaratoria de la existencia de razones de interés público, se tendrá en cuenta lo siguiente

1.

La solicitud de declaratoria de las razones de interés público para someter a una patente a licencia obligatoria se debe presentar por el interesado ante la respectiva autoridad competente, la cual contendrá como mínimo las razones que fundamentan la petición, así como la relación de la(s) patente(s) que en criterio de los solicitantes deben ser sometidas a licencia obligatoria.

2.

La autoridad competente, mediante acto motivado, dispondrá adelantar o no la respectiva actuación administrativa y comunicará dicha providencia al interesado.

3.

Cuando la autoridad competente considere que terceros determinados o indeterminados pueden estar directamente interesados o resultar afectados con la decisión, procederá conforme a lo dispuesto por los artículos 14 y 15 del Código Contencioso Administrativo.

4.

La autoridad competente para definir la solicitud de declaratoria de razones de interés público contará con un término de tres (3) meses para adoptar la decisión que corresponda, la cual será comunicada al solicitante y a los terceros interesados, en caso de haberlos.

5.

La autoridad competente que expida la resolución de declaratoria de razones de interés público, la publicará en el Diario Oficial .

Parágrafo 1

El trámite que se surta ante la autoridad competente, en los aspectos procedimentales no previstos en el presente decreto se regirá por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.

Parágrafo 2

El procedimiento previsto en el presente decreto podrá ser también iniciado de oficio por la autoridad competente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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