Micelio

Artículo 50

Decreto 4444 de 2010 · por el cual se dictan normas sobre Condecoraciones Militares.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Otorgamiento . La Medalla Militar "Servicios Distinguidos en Operaciones Especiales", se otorgará a solicitud del Comandante directo del candidato, con el apoyo del Comandante del Comando Conjunto de Operaciones Especiales, quien la remite con los documentos que sustentan la actuación del candidato al Consejo de la Medalla, para su estudio y aprobación. El Consejo de la Medalla Militar "Servicios Distinguidos en Operaciones Especiales", estará compuesto así: Presidente: Comandante General de las Fuerzas Militares. Vicepresidente: Jefe de Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Militares. Vocal: Comandante del Comando Conjunto de Operaciones Especiales. Secretario: Jefe de Estado Mayor del Comando Conjunto de Operaciones Especiales.

Parágrafo

Una vez aprobado el otorgamiento de la medalla, corresponderá al Comando Conjunto de Operaciones Especiales, elaborar la resolución por medio de la cual se confiere la condecoración.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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