Cuando el demandado o su representante no se halle en el lugar donde se sigue el juicio, y se conoce su residencia, se notifica el auto en quese le confiere traslado de la demanda, por medio del juez comisionado a quien se libra despacho con copia de la demanda, de losdocumentos con ella presentados y del auto en que se ordena conferir el traslado.
Ley 105 de 1931 →Vigente
Artículo 314
Ley 105 de 1931 · Sobre organización judicial y procedimiento civil
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.