Micelio

Artículo 580

Ley 522 de 1999 · LEY 522 DE 1999, 12/08/1999, por medio de la cual se expide el Código Penal Militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En los procesos por delitos que conoce en primera instancia el Tribunal Superior Militar, se aplicará el procedimiento de la Corte Marcial.

La instrucción, será realizada por el Juez de instrucción penal militar que se designe.

La calificación y acusación, cuando a ello hubiere lugar, la realizará el Fiscal ante la corporación a quien corresponda por reparto, de conformidad con lo previsto en este Código.

El Ministerio Público estará representado por el Procurador Judicial ante el Tribunal, sorteado por reparto, y actuará como secretario el que designe la sala.

El magistrado ponente dictará los autos de sustanciación, dirigirá las audiencias y elaborará los proyectos de autos interlocutorios y sentencias, los cuales serán adoptados en la forma establecida en este Código.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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