El nombramiento de Comandante Superior del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria Nacional, recaerá en uno de los Oficiales con grado de Mayor, que habiendo cumplido el tiempo mínimo de servicio de que trata el artículo 22 y aprobado el curso respectivo, hubieran obtenido los más altos puntajes.
Ley 32 de 1986 →Vigente
Artículo 24
Jefe Del Cuerpo De Custodia Y Vigilancia Penitenciaria Nacional
Ley 32 de 1986 · Por la cual se adopta el Estatuto Orgánico del Cuerpo de Custodia y Vigilancia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.