Micelio

Artículo 10

Decreto 3731 de 2003 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2685 de 1999.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Adiciónase una Sección al Capítulo Segundo del Título XV Régimen Sancionatorio del Decreto 2685 de 1999: "SECCION IV De los beneficiarios de los Programas Especiales de Exportación, PEX Artículo 484-1. Infracciones aduaneras de los beneficiarios del Programas Especiales de Exportación, PEX. Las infracciones aduaneras en que pueden incurrir los beneficiarios de los Programas Especiales de Exportación, PEX, y las sanciones asociadas a su comisión son las siguientes

1.

Gravísimas: 1.1 Haber obtenido la inscripción como beneficiario de los Programas Especiales de Exportación, PEX, utilizando medios irregulares. 1.2 Expedir un Certificado PEX sin encontrarse inscrito ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. 1.3 Expedir un Certificado PEX sobre mercancías que no fueron efectivamente recibidas dentro de un Programa Especial de Exportación, PEX. 1.4 Percibir beneficios aplicables a las mercancías de exportación, acreditando un Certificado PEX obtenido por medios irregulares o sin el cumplimiento de los requisitos previstos en las normas aduaneras. 1.5 Utilizar las materias primas, insumos, bienes intermedios, material de empaque o envases recibidos en desarrollo de un Programa Especial de Exportación, para fines diferentes a los señalados en el acuerdo comercial celebrado con el comprador en el exterior. 1.6 No exportar los bienes finales elaborados a partir de las materias primas, insumos, bienes intermedios, material de empaque o envases recibidos en desarrollo de un Programa Especial de Exportación, salvo que se encuentre demostrada la fuerza mayor y el caso fortuito. La sanción aplicable será multa de setenta (70) salarios mínimos legales mensuales vigentes, o de suspensión hasta de tres (3) meses, o la cancelación de su inscripción, dependiendo de la gravedad del perjuicio causado a los intereses del Estado.

2.

Graves: 2.1 No presentar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales el informe sobre las operaciones realizadas al amparo de los Programas Especiales de Exportación, PEX. 2.2 No entregar la copia del Certificado PEX a la Subdirección de Comercio Exterior. 2.3 No conservar el original y la copia del Certificado PEX. La sanción aplicable será multa de treinta (30) salarios mínimos legales mensuales vigentes, o de suspensión hasta de un (1) mes de su inscripción, dependiendo de la gravedad del perjuicio causado a los intereses del Estado.

3.

Leves: Presentar extemporáneamente o sin el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales el informe sobre las operaciones realizadas al amparo de los Programas Especiales de Exportación, PEX. La sanción aplicable será multa de siete (7) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Parágrafo

Para la imposición de las sanciones previstas en el presente artículo, se aplicará el procedimiento establecido en los artículos 507 y siguientes del presente decreto".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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