ARTICULO 4o. Incorpórase al Decreto el siguiente artículo nuevo: ARTICULO 23 Bis : FUNCIONES DE LA C.V.C. La Corporación Autónoma Regional del Cauca, C.V.C., además de las funciones que se le señalan en el Decreto 1707 de 1960, cumplirá las atribuidas en el artículo anterior al Instituto de Desarrollo de los Recursos Naturales Renovables, INDERENA, en los territorios que constituyen la hoya hidrográfica del Alto Cauca, comprendida al Sur del Río La Vieja, y las hoyas hidrográficas del Alto Anchicayá, el Alto Dagua y el Alto Calima, según la determinación geográfica que se haga en el reglamento.
La Corporación Autónoma Regional del Cauca, C.V.C. reglamentará el cobro de los costos de operación, conservación y mejoramiento de las obras de riego o de drenaje que estén a su cargo, y fijará las tasas que, en general, se cobrarán a los concesionarios o usuarios de los recursos naturales renovables, dentro del territorio de su jurisdicción.