Micelio

Artículo 6.15.3.1.5

Aviso De Oferta

Decreto 2555 de 2010 · por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Aviso de oferta. El enajenante deberá informar sobre la celebración de la oferta pública para democratización por medio de avisos que se publicarán por lo menos tres (3) veces, con intervalos no menores de cinco (5) días comunes, en las páginas económicas de uno o más diarios impresos o electrónicos de amplia circulación nacional y en el boletín diario de las bolsas, sin perjuicio de que los interesados ordenen la misma publicación por otros medios. La operación no podrá celebrarse antes de ocho (8) días comunes contados a partir de la fecha de publicación del último aviso. En los avisos deberá incluirse como mínimo

1.

Nombre del enajenante y del emisor de las acciones objeto de enajenación;

2.

Condiciones específicas que van a regir la operación;

3.

Cantidad de valores a enajenar, sus características y el porcentaje que representan sobre el número de acciones en circulación;

4.

Precio de venta;

5.

Forma de pago;

6.

Bolsas en las cuales se encuentren inscritas las acciones;

7.

Día, lugar y hora de la operación;

8.

Canales o medios a través de los cuales el folleto informativo y el cuadernillo de ventas serán entregados, su función y la importancia de su lectura.

9.

Indicación que el cuadernillo de ventas se encuentra disponible para consulta de los posibles inversionistas, en la página web de la Superintendencia Financiera de Colombia, y en las páginas web de la entidad emisora, en las de los comisionistas y de las bolsas de valores

10.

La advertencia en caracteres destacados, de suerte que resalte visiblemente en el texto del aviso, que la inscripción en el Registro Nacional de Valores y Emisores -RNVE y la autorización de la oferta pública no implican certificación sobre la bondad del valor o la solvencia del emisor; y

11.

Las demás advertencias que deban hacerse de conformidad con el régimen legal del emisor.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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