Micelio

Artículo 32

Constitución De Garantías

Decreto 526 de 2009 · por el cual se reglamentan los artículos 5°, numerales 9, 67 y 122 parcial de la Ley 1116 de 2006, sobre promotores y liquidadores.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Constitución de garantías. El promotor y el liquidador constituirán y presentarán para su aceptación al juez del concurso las siguientes garantías, otorgadas por compañías de seguros legalmente autorizadas para operar en el país

a)

La que ampare el cumplimiento de las obligaciones legales del promotor o del liquidador como auxiliares de la justicia, cuyo incumplimiento configuran la remoción, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de este decreto; la cual deberá ser constituida y acreditada ante el juez del concurso dentro de los diez (10) días siguientes al vencimiento del plazo para la recusación o a la notificación del auto que la niegue.

b)

La que debe prestar el promotor o liquidador en los términos y condiciones exigidos en los artículos 631 y 683 del Código de Procedimiento Civil. El monto de las garantías será fijado por el juez del concurso, en su caso, atendiendo a las características del proceso, la clase de actividad desarrollada por el deudor, su naturaleza jurídica y el monto de sus activos, de conformidad con la metodología que para el efecto señale la Superintendencia de Sociedades. CAPITULO VII Vigencia

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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