Artículo único. Del Tesoro nacional se concede á favor del doctor Manuel Antonio Sanclemente, por una sola vez, la suma de doce mil pesos ($ 12,000), en retribución de sus importantes servicios á la causa desde el año de 1838, y como justa indemnización de los perjuicios sufridos por él en sus intereses en las guerras civiles y conmociones populares que se han sucedido en el país á partir del año de 1850 hasta 1876.
Esta suma se considera incluida en el Presupuesto de la vigencia próxima.