Personas jurídicas y demás contribuyentes . Declaración de Renta y Complementarios. Por el año gravable 2004 deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en el formulario prescrito por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, las demás personas jurídicas, sociedades y asimiladas, las entidades sin ánimo de lucro con régimen especial, diferentes a las calificadas como “Grandes Contribuyentes”. Los plazos para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios y para cancelar en dos cuotas iguales el valor a pagar por concepto del impuesto de renta y el anticipo, así como la sobretasa a que se refiere el artículo 260-11 del Estatuto Tributario, se inician el 3 de febrero del año 2005 y vencen en las fechas del mismo año que se indican a continuación atendiendo al último dígito del NIT del declarante que conste en el Certificado del Registro Unico Tributario, RUT, así: Si el último dígito es: Declaración y pago 1ª cuota Pago 2ª cuota 9 ó 0 4 de abril 2005 7 de junio 2005 7 u 8 5 de abril 2005 8 de junio 2005 5 ó 6 6 de abril 2005 9 de junio 2005 3 ó 4 7 de abril 2005 10 de junio 2005 1 ó 2 8 de abril 2005 13 de junio 2005
Las sucursales de sociedades extranjeras, o las personas naturales no residentes en el país, que presten en forma regular el servicio de transporte aéreo, marítimo, terrestre o fluvial entre lugares colombianos y extranjeros, podrán presentar la declaración de renta y complementarios por el año gravable 2004 y cancelar en una sola cuota el impuesto a cargo y el anticipo, así como la sobretasa a que se refiere el artículo 260-11 del Estatuto Tributario, hasta el 21 de octubre del año 2005, cualquiera sea el último dígito de su Número de Identificación Tributaria, NIT, sin perjuicio de los tratados internacionales vigentes.