Micelio

Artículo 14

Personas Jurídicas Y Demás Contribuyentes

Decreto 4345 de 2004 · por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Personas jurídicas y demás contribuyentes . Declaración de Renta y Complementarios. Por el año gravable 2004 deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en el formulario prescrito por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, las demás personas jurídicas, sociedades y asimiladas, las entidades sin ánimo de lucro con régimen especial, diferentes a las calificadas como “Grandes Contribuyentes”. Los plazos para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios y para cancelar en dos cuotas iguales el valor a pagar por concepto del impuesto de renta y el anticipo, así como la sobretasa a que se refiere el artículo 260-11 del Estatuto Tributario, se inician el 3 de febrero del año 2005 y vencen en las fechas del mismo año que se indican a continuación atendiendo al último dígito del NIT del declarante que conste en el Certificado del Registro Unico Tributario, RUT, así: Si el último dígito es: Declaración y pago 1ª cuota Pago 2ª cuota 9 ó 0 4 de abril 2005 7 de junio 2005 7 u 8 5 de abril 2005 8 de junio 2005 5 ó 6 6 de abril 2005 9 de junio 2005 3 ó 4 7 de abril 2005 10 de junio 2005 1 ó 2 8 de abril 2005 13 de junio 2005

Parágrafo

Las sucursales de sociedades extranjeras, o las personas naturales no residentes en el país, que presten en forma regular el servicio de transporte aéreo, marítimo, terrestre o fluvial entre lugares colombianos y extranjeros, podrán presentar la declaración de renta y complementarios por el año gravable 2004 y cancelar en una sola cuota el impuesto a cargo y el anticipo, así como la sobretasa a que se refiere el artículo 260-11 del Estatuto Tributario, hasta el 21 de octubre del año 2005, cualquiera sea el último dígito de su Número de Identificación Tributaria, NIT, sin perjuicio de los tratados internacionales vigentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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