º . Modifícase el artículo 1º del Decreto 1140 de 2005, el cual quedará así: "Artículo 1º. Establecer un contingente anual de acceso preferencial de siete mil (7.000) toneladas para la importación de carne de bovino, despojos comestibles y vísceras, el cual se distribuirá así
Un contingente anual preferencial de tres mil ochocientas (3.800) toneladas, para la importación de los bienes que se clasifican bajo la subpartida arancelaria 0201.30.00.10;
Un contingente anual preferencial de tres mil doscientas (3.200) toneladas, para la importación de los bienes que se clasifican bajo las siguientes subpartidas arancelarias: 0201.30.00.90, 0202.30.00.00, 0206.10.00.00, 0206.21.00.00, 0206.22.00.00, 0206.29.00.00, 0210.20.00.00, 0504.00.10.00, 0504.00.20.00 y 0504.00.30.00".