º . El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Decreto 2828 de 2005 →Vigente
Artículo 2
Decreto 2828 de 2005 · por el cual se modifica el inciso primero del artículo 4° del Decreto 29 de 2002.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.