Micelio

Artículo 49

Ley 74 de 1926 · Sobre fomento a la agricultura y a la inmigración y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

No se pueden adjudicar como baldíos las partes de las montañas circunvecinas de los ríos que proveen de agua potable a las poblaciones de importancia. La defensa de esos ríos y la reglamentación de los desmontes y cultivo de las tierras baldías adyacentes corresponde a los Concejos de los respectivos Municipios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 74 de 1926