Micelio

Artículo 15

En La Toma Y Utilización De Los Materiales De Construcción, Los Contratistas De Vías Públicas Deberán Sujetarse A Las Normas Legales Y Reglamentarias Sobre La Preservación De Los Recursos Naturales Renovables Y Del Medio Ambiente

Decreto 2462 de 1989 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Código de Minas y el Decreto 507 de 1955 Incorporado a la legislación ordinaria por la Ley 141 de 1961

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En la toma y utilización de los materiales de construcción, los contratistas de vías públicas deberán sujetarse a las normas legales y reglamentarias sobre la preservación de los recursos naturales renovables y del medio ambiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2462 de 1989