ARTICULO 82 . Retiro por incapacidad profesional. Los oficiales, suboficiales y personal del nivel ejecutivo de la Policía Nacional, serán retirados por incapacidad profesional por
No obtener calificaciones aprobatorias en cursos o exámenes de capacitación profesional para ascenso, de acuerdo con este estatuto y con las disposiciones que lo reglamentan.
No superar el período de prueba establecido en el presente decreto.