Micelio

Artículo 2.4.3.1.3.13

Radicador De Los Asuntos O Expedientes De Bienes Vacantes Urbanos, Mostrencos Y Vocaciones Hereditarias

Decreto 1084 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Radicador de los asuntos o expedientes de bienes vacantes urbanos, mostrencos y vocaciones hereditarias. En la sede del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, y en las Regionales o Agencias, se abrirá un libro de registro, que se denominará radicador de los asuntos o expedientes de bienes vacantes urbanos, mostrencos y vocaciones hereditarias, en el que se anotará:

1.

Nombre del denunciante.

2.

Número de la resolución por medio de la cual se le reconoce como tal.

3.

Número del contrato y fecha de perfeccionamiento del mismo.

4.

Oficina o despacho donde se halla radicado el proceso, y

5.

Todos aquellos datos necesarios para la identificación del proceso y del bien.

(Decreto 2388 de 1979, artículo 111)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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