La Nación sostendrá en los Municipios a que hacen referencia los artículo anteriores, sendas escuelas con los nombres de "José María Hernández" "Cándido Leguísamo" y "Juan Solarte Obando" donde se dará enseñanza primaria y complementaria. La enseñanza complementaria se organizará para el aprendizaje de aquellas artes manuales que se juzguen más convenientes al desarrollo de la economía de la respectiva región.
Ley 15 de 1940 →Modificado
Artículo 5
Ley 15 de 1940 · Por la cual se ordena la repatriación de los restos de José María Hernández y se honra la memoria de tres soldados colombianos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.