º . La Administración Postal Nacional, Adpostal, dictará los reglamentos que sean necesarios para controlar que el presente decreto cumpla su efecto y establecerá los mecanismos de control adecuados, para que ningún partido o movimiento político exceda el número de envíos aquí autorizados. Los partidos y movimiento políticos no podrán exceder del cupo autorizado. En caso contrario, cancelarán de inmediato el valor de los envíos que realicen en exceso sobre lo dispuesto en el artículo 1º de este decreto. De no hacerse el pago en forma inmediata, sin perjuicio de las sanciones que imponga el Consejo Nacional Electoral conforme sus competencias, la Administración Postal Nacional, Adpostal, procederá a su cobro por jurisdicción coactiva. La Administración Postal Nacional, Adpostal, informará al Consejo Nacional Electoral sobre el incumplimiento de lo previsto en este decreto por parte de los partidos y movimientos políticos.
Decreto 2232 de 2001 →Vigente
Artículo 6
Decreto 2232 de 2001 · por el cual se adoptan medidas sobre franquicia postal.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.