Micelio

Artículo 2

Ley 5 de 1943 · Por la cual se reviste de facultades extraordinarias al Presidente de la República para organizar la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Invístese, igualmente, al Presidente de la Republica, por el mismo tiempo de que trata el artículo anterior, de facultades para dictar las disposiciones necesarias sobre organización y funcionamiento de las Policías Municipales, con el objeto de nacionalizar tales cuerpos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 5 de 1943