Micelio

Artículo 9

Escala De Remuneración

Decreto 1932 de 1989 · por el cual se establece el sistema de clasificación y nomenclatura de los empleos del Departamento Administrativo de Seguridad, se fija la escala de remuneración y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Escala de remuneración. Establécese la siguiente escala de remuneración para los empleos del Departamento Administrativo de Seguridad: Grado Asignación básica 01 50.000 02 57.000 03 64.000 04 72.000 05 83.000 06 91.000 07 98.000 08 101.000 09 109.000 10 117.000 11 125.000 12 133.000 13 141.000 14 149.000 15 158.000 16 166.000 17 178.000 18 189.000 19 243.000 20 254.000 21 286.000 22 315.000 23 346.000 24 378.000 25 410.000

Parágrafo

Las asignaciones fijadas en la escala señalada en este Decreto corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo. No obstante lo anterior, los empleos de profesionales administrativos (médicos, odontólogos, bacteriólogos y sicólogos), podrán ser de medio tiempo, en cuyo caso la asignación básica será la mitad de la establecida para el cargo correspondiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1932 de 1989