°. Las solicitudes de licencias no reembolsables para importar a Colombia automóviles destinados al uso particular del solicitante, que hubieren sido presentadas ante la Oficina de. Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones o ante la Prefectura de Control de Cambios con anterioridad-al 20 de marzo del año en curso, y que se encontraren en esa fecha en tramitación en poder de tales Despachos, serán aprobadas por la Oficina de Registro de Cambios.
Decreto 1366 de 1951 →Vigente
Artículo 1
Las Solicitudes De Licencias No Reembolsables Para Importar A Colombia Automóviles Destinados Al Uso Particular Del Solicitante, Que Hubieren Sido Presentadas Ante La Oficina De
Decreto 1366 de 1951 · Por el cual se aprueba la Resolución número 2 de la Oficina de Registro de Cambios del Banco de la República
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.