Articulo 27 . Funciones especiales Ce las Juntas Directivas . Las Juntas Directivas de las Zonas Francas tendrán como función especial la de estudiar y decidir, para aprobar o rechazar, las siguientes solicitudes
Las destinadas al establecimiento de empresas nacionales o extranjeras para el desarrollo de las actividades industriales en Zona Franca;
Las destinad as al establecimiento de empresas nacionales, mixtas extranjeras para el almacenamiento, prestación de servicios de elevadores y montacargas, peso, repeso, estibaje, aseo y limpieza, casino y cafetería, mantenimiento y alistamiento de maquinaria, equipo y automotores; y en general todos aquellos servicios relacionados con las actividades propias de Zonas Francas, siempre y cuando no sean de carácter transitorio o temporal, de conformidad con las normas legales sobre contratación administrativa.
Se entiende por actividades transitorias o temporales aquellas que no se extienden por más de tres (3) meses dentro de la respectiva Zona Franca. Las solicitudes para cumplirlas serán resueltas por el Gerente General de la Zona o por el funcionario a quien este delegue esa atribución. CAPITULO III Organización interna.