Micelio

Artículo 27

Decreto 1653 de 1982 · Por el cual se dictan los estatutos orgánicos de las Zonas Francas de Barranquilla, Manuel Carvajal Sinisterra, Cartagena, Santa Marta, Cúcuta y Buenaventura

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 27 . Funciones especiales Ce las Juntas Directivas . Las Juntas Directivas de las Zonas Francas tendrán como función especial la de estudiar y decidir, para aprobar o rechazar, las siguientes solicitudes

a)

Las destinadas al establecimiento de empresas nacionales o extranjeras para el desarrollo de las actividades industriales en Zona Franca;

b)

Las destinad as al establecimiento de empresas nacionales, mixtas extranjeras para el almacenamiento, prestación de servicios de elevadores y montacargas, peso, repeso, estibaje, aseo y limpieza, casino y cafetería, mantenimiento y alistamiento de maquinaria, equipo y automotores; y en general todos aquellos servicios relacionados con las actividades propias de Zonas Francas, siempre y cuando no sean de carácter transitorio o temporal, de conformidad con las normas legales sobre contratación administrativa.

Parágrafo

Se entiende por actividades transitorias o temporales aquellas que no se extienden por más de tres (3) meses dentro de la respectiva Zona Franca. Las solicitudes para cumplirlas serán resueltas por el Gerente General de la Zona o por el funcionario a quien este delegue esa atribución. CAPITULO III Organización interna.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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