Micelio

Artículo 9

Preselección

Decreto 1323 de 2020 · por el cual se definen reglas para la convocatoria pública para integrar las ternas de candidatos a magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, a cargo del Presidente de la República.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Preselección . Dentro de los cuatro (4) días calendario siguientes al vencimiento del término anterior, el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República con el apoyo del Departamento Administrativo de la Función Pública, conformará una lista de preseleccionados no menor a doce (12) ni superior a veinticuatro (24) aspirantes para cada terna. Las listas serán publicadas por el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República en el sitio web del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, www.presidencia.gov.co durante cinco (5) días hábiles, indicando los nombres, apellidos completos y el número de la cédula de ciudadanía de los preseleccionados. Para la preselección de las hojas de vida y para la entrevista se conformará un Comité Técnico integrado por servidores del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y del Departamento Administrativo de la Función Pública, adoptado a través de Resolución conjunta, firmada por los Directores de los dos organismos. El Comité Técnico para la preselección de las hojas de vida de los aspirantes inscritos al cargo de magistrado de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, aplicará criterios como los siguientes

1.

Probidad, independencia, imparcialidad, responsabilidad, idoneidad, transparen­cia, prudencia, carácter, y formación académica y experiencia profesional de los candidatos.

2.

En las listas se incluirá el número de mujeres que permita cumplir lo señalado en el artículo 6° de la Ley 581 de 2000.

3.

Se dará prelación a la experiencia en cargos del nivel directivo en entidades públicas y privadas, a la experiencia docente en áreas relacionadas con las fun­ciones del cargo y a la formación académica en la modalidad de posgrado.

4.

Conocimiento de la administración de justicia.

Parágrafo

El Comité Técnico podrá contar con la asesoría externa de expertos en procesos de selección, función pública o proceso disciplinario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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