Micelio

Artículo 6

Aludido

Decreto 354 de 1878 · En ejecución de la lei del corriente año

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 6.° Tan pronto como sean removidos los mayores tropiezos para la navegacion del rio Magdalena, la Junta lo informará al Poder Ejecutivo, para que éste fije la época desde la cual se haya de dar principio al cobro del impuesto que establece el artículo 4.° aludido.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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