Interventoría durante la construcción . El servicio de interventoría durante la construcción comprende dos, (2) funciones
La técnica, y
La administrativa, Las dos funciones son complementarias e inseparables entendiéndose por ello que ambas deben ser realizadas por la misma persona o entidad. Interventoría técnica . En la interventoría técnica la función del interventor sé encamina a velar por el correcto desarrollo de los planos y el cumplimiento de las normas de calidad, seguridad y economía, adecuadas a la obra. En cumplimiento de sus funciones el Interventor exigirá al constructor cuando sea necesaria la realización de ensayos y pruebas; De todos los trabajos autorizados el interventor deberá dejar constancia escrita. Deberá llevar, además, el control de especificaciones de materiales de pruebas de las instalaciones y puesta en marcha de los equipos para el cabal cumplimiento de sus funciones y si la complejidad del problema así lo justifica, el interventor solicitará a la entidad contratante la contratación de especialistas, que lo asesoren en su función técnica. Cuando sea necesario completar o introducir modificaciones al proyecto, el interventor solicitará al arquitecto proyectista la elaboración de planos y especificaciones pendientes y cuidará de que en todo momento el constructor disponga de los documentos de trabajo realizados. Interventoría administrativa. En la interventoría administrativa el interventor velará por el cumplimiento del contrato del constructor y supervigilará el avance deja obra para lograr que ella se desarrolle según el programa y el presupuesto previamente aprobados vigilará, además, el cumplimiento de las pólizas de garantía, los pagos de prestaciones sociales, pagos al SENA, Seguro Social y demás obligaciones contractuales y legales. En las obras contratadas por el sistema de administración delegada, el interventor autorizará las entregas de dineros al constructor y revisará los gastos que éste haga a fin de que los dineros sean invertidos en la forma más eficiente, .autorizará y adjudicará la contratación de los diferentes capítulos de obra y supervigilará la administración de los subcontratos. El interventor aprobará el pago de las cuentas a subcontratistas, trabajadores o proveedores, según las normas establecidas en los contratos y a las disposiciones qué ordene la ley. El interventor supervigilará el almacén de la obra y. exigirá , al constructor los inventarios, libros y comprobantes que per , mitán un adecuado control. El interventor revisará y aprobará los extractos contables periódicos que presente el constructor con el objeto de verificar el pago correcto de las sumas a, cargo de la obra. En las obras contratadas por el sistema de precios unitarios o precio alzado, el interventor verificará que la obra ejecutada, su calidad y su cantidad corresponda a lo establecido en los planes, especificaciones y contrato de construcción. Recibida una determinada obra, el interventor autorizará la cuenta de cobro respectiva. Verificará que la obra ejecutada .corresponda proporcionalmente a, los dineros entregados al contratista. El interventor estudiará y autorizará las cantidades de obra, analizará y acordará con el constructor los precios de los ítems no ¡jactados en el contrato; estudiará y propondrá a la entidad contratante las fórmulas de reajustes cuando éstos no estén pactados y aprobará los reajustes que surjan en el transcurso del contrato. En este tipo de contratos no habrá control de costos al contratista.