Micelio

Artículo 473

Informe Sobre Medidas De Aseguramiento

Ley 1407 de 2010 · por la cual se expide el Código Penal Militar.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El juez que profiera, modifique o revoque una medida de aseguramiento deberá informarlo a los organismos de seguridad del Estado, Comando de Fuerza o Dirección General de la Policía Nacional, a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes a la decisión.

DE LA PRECLUSIÓN.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 1407 de 2010