Art. 2.° Autorízase al Jefe Civil y Militar del Departamento del Cauca para hacer el nombramiento de los peritos que deben practicar el avalúo de que trata el artículo anterior. Los peritos tomarán posesión de su cargo ante el Agente Fiscal creado por el Decreto número 589, de 4 de Diciembre de 1899.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.