Modifíquense el inciso primero del numeral 1 y el numeral 3 del artículo 546 del Decreto 390 de 2016, los cuales quedarán así: “1 Cambiar la destinación de la mercancía que no está en libre circulación, a fines distintos a los del régimen. La sanción a imponer será de multa equivalente al cinco por ciento (5%) del valor FOB de las mercancías de que se trate. En ningún caso la sanción podrá ser inferior a quinientas unidades de valor tributario (500 UVT). El acto administrativo que impone la sanción ordenará:” “3. Destruir mercancías bajo control aduanero, sin contar con la autorización y presencia de la autoridad aduanera. La sanción será de multa equivalente al sesenta por ciento (60%) del valor FOB de las mercancías. Cuando no fuere posible establecer dicho valor, la cuantía será de cuatrocientas unidades de valor tributario (400 UVT)”.
Decreto 349 de 2018 →Vigente
Artículo 146
Decreto 349 de 2018 · por el cual se modifican los Decretos 2685 de 1999 y 390 de 2016 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.