Artículo único. El representante del Ministerio de Obras Públicas y de los Ferrocarriles Nacionales en Nueva York, tendrá derecho al reconocimiento, tanto en su viaje de ida como de regreso al país, de lo siguiente
Los pasajes para el propio funcionario, para su esposa, sus hijos varones menores de edad y solteros, y sus hijas solteras, con un límite de cinco personas en adición al funcionario, y
Una prima de instalación de $ 700.00, que se pagará en viaje de ida, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto número 142 de 1935, y de regreso, en moneda nacional.
Los gastos que ocasione el presente Decreto estarán a cargo del presupuesto del Ministerio de Obras Públicas. Comuníquese y publíquese.