Micelio

Artículo 1

Decreto 2445 de 1961 · Por el cual se dictan unas disposiciones en relación con el representante del Ministerio de Obras Públicas y de los Ferrocarriles Nacionales en Nueva York

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. El representante del Ministerio de Obras Públicas y de los Ferrocarriles Nacionales en Nueva York, tendrá derecho al reconocimiento, tanto en su viaje de ida como de regreso al país, de lo siguiente

a)

Los pasajes para el propio funcionario, para su esposa, sus hijos varones menores de edad y solteros, y sus hijas solteras, con un límite de cinco personas en adición al funcionario, y

b)

Una prima de instalación de $ 700.00, que se pagará en viaje de ida, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto número 142 de 1935, y de regreso, en moneda nacional.

Parágrafo

Los gastos que ocasione el presente Decreto estarán a cargo del presupuesto del Ministerio de Obras Públicas. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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