Son funciones del Comité previsto en el artículo anterior, las siguientes:
Calificar las importaciones de bienes a que se refiere el artículo 105 de la Ley 75 de 1986 , para efectos de la exención del impuesto sobre las ventas a dichas importaciones.
Sin perjuicio de la facultad de fiscalización de la administración tributaria, calificar la procedencia de los egresos efectuados en el período gravable, y la destinación del beneficio neto o excedente a los fines previstos, para las entidades cuyos ingresos en el año respectivo sean superiores a ($100.000.000) cien millones de pesos o sus activos sobrepasen los ($200.000.0000) doscientos millones de pesos el último día del año fiscal.
Las entidades que se encuentren por debajo de los topes anteriormente señalados, no requieren de la calificación del Comité para gozar de los beneficios consagrados en esta Ley.