El artículo 215 de la Constitución Nacional quedará así:
Las actuaciones de la Corte Suprema de Justicia se adelantarán conforme a las reglas siguientes:
Cualquier ciudadano puede ejercer las acciones previstas en el artículo anterior o intervenir en los correspondientes procesos como impugnador o defensor;
El procurador General de la Nación intervendrá en todos los casos en que la Corte deba cumplir sus funciones jurisdiccionales;
Las acciones por vicios de forma prescriben en el término de un año contado desde la vigencia del respectivo acto;
La Corte y la Sala Constitucional, cuando a ésta le corresponda proferir el fallo, dispondrán de un término de sesenta días para decidir, sin perjuicio de los términos especiales establecidos en la Constitución; su incumplimiento es causal de mala conducta y se sancionará con la destitución que decretará el Consejo Superior de la Judicatura.