Las asignaciones presupuestales del Fondo Ünico de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (Futic), Incluyen los recursos necesarios para cubrir el Importe de Jos costos en que incurra el operador oficial de los servicios de franquicia postal y telegráfica para Ja prestación de estos servicios a los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación.
El Futic hará la transferencia de recursos al operador postal y telegráfico oficial, quien expedirá a la entidad destinataria del servicio el respectivo paz y salvo, tan pronto como reciba los recursos.
El Futic podrá destinar los dineros recibidos por la contraprestación de que trata el articulo 14 de la Ley 1369 de 2009, para financiar el servicio postal universal y cubrir los gastos de vigilancia y control de los operadores postales.
Los recursos a que se refiere el numeral 8 del articulo 35 de la Ley·1341 de 2009, modificado por el artículo 22 de la Ley 1978 de 2019, para financiar gastos de funcionamiento del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, serán transferidos por el Futic a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional.