º. las sucesiones están sometidas al impuesto de renta y a los complementarios de patrimonio y exceso de utilidades, según el régimen y las tarifas establecidas para las personas naturales.
Los asignatarios de una sucesión solo pagaran los impuestos a que se refiere este artículo, en relación con los bienes adquiridos a titulo de herencia o legado, con las rentas producidas por tales bienes, a partir de la fecha en que se registren los actos judiciales por medio de los cuales se les adjudiquen dentro del respectivo juicio los derechos que les correspondan en su calidad de herederos o legatarios.