Micelio

Artículo 21

División De Bio-Estadística

Decreto 25 de 1947 · Por el cual se organiza el Ministerio de Higiene

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

División de Bio-Estadística. Estará a cargo de un Jefe y tendrá por objeto

a)

La organización de la estadística nacional en todo lo que interese a la salubridad, como nupcialidad, natalidad, morbilidad, mortalidad, en el territorio de la República, de acuerdo con la Contraloría General de la República;

b)

El intercambio de datos con las instituciones internacionales de carácter estadístico;

c)

El envío, previa autorización del Ministro, de informes a los organismos internacionales de salubridad y estadística, a que esté obligada el país por Tratados o convenios, y a su vez la solicitud de todo dato que tenga interés para la salubridad del país en materia de estadística;

d)

Hacer una activa campaña entre el Clero, el Cuerpo Médico Nacional; los hospitales, clínicas de maternidad, enfermeras, parteras, etc., para que se lleve a cabo el denuncio obligatorio de las enfermedades infecto-contagiosas, el de la mujer su estado de embarazo y el de natalidad;

e)

Registrar la estadística de las actividades de higiene nacional en los Departamentos, Municipios, Intendencias, Comisarías y todas aquellas otras labores que le fueren asignadas posteriormente;

f)

Ejecutar todas las demás funciones relacionadas con esta rama de la higiene.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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