°. Financiación de acreencias laborales e indemnizaciones . La Nación- Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dentro del término establecido por el Decreto-ley 797 de 1949, realizará un crédito a favor de la entidad en liquidación, en las condiciones acordadas con dicho ministerio, sin que sea necesario el otorgamiento de garantías, con los recursos suficientes para que esta pueda cumplir con el pago de las indemnizaciones y demás acreencias laborales a que tengan derecho los trabajadores oficiales y los empleados públicos que sean retirados. Dicho crédito será reembolsado dentro de los plazos que se acuerden, teniendo en cuenta los plazos de la liquidación. CAPITULO III Disposiciones laborales
Decreto 4409 de 2004 →Vigente
Artículo 9
Financiación De Acreencias Laborales E Indemnizaciones
Decreto 4409 de 2004 · por el cual se dispone la disolución y liquidación de la Sociedad Cajanal S.A., EPS.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.