Micelio

Artículo 6

Tasa De Interés Corriente En Devoluciones Y Compensaciones De Impuestos

Decreto 366 de 1992 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto tributario, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Tasa de interés corriente en devoluciones y compensaciones de impuestos. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 864 del Estatuto Tributario y con base en la certificación expedida por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, la tasa de interés corriente a favor del contribuyente en materia de devoluciones y compensaciones que regirá del 1° de enero de 1992 al 31 de diciembre del mismo año será del 26.97%, la cual se liquidará diariamente. Otras disposiciones .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 366 de 1992