Micelio

Artículo 2

Enajenación De Las Acciones

Decreto 690 de 2007 · por el cual se aprueba el programa de enajenación de las acciones que la Nación- Ministerio de Hacienda y Crédito Público posee en la sociedad C.I. Promotora Bananera S.A. C.I. Proban S.A.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Enajenación de las acciones . La enajenación de las acciones de que trata el presente decreto, será efectuada de conformidad con las reglas, condiciones y procedimientos previstos en la Ley 226 de 1995, en las normas contenidas en el Programa de Enajenación y en las disposiciones establecidas en el reglamento de enajenación y adjudicación que se expida para cada una de las Etapas, de conformidad con el artículo 17 del presente decreto.

Parágrafo 1

La enajenación de que trata el presente decreto será efectuada por el Instituto de Fomento Industrial, IFI, en Liquidación, (en adelante el “IFI, en Liquidación”) en su calidad de mandatario del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, conforme con el Convenio Interadministrativo de Mandato suscrito el día 4 de febrero de 2005 modificado por el Otrosí número 1 suscrito el 5 de septiembre de 2005.

Parágrafo 2

Siempre que en el presente decreto se haga referencia al IFI, en Liquidación, se entenderá que este actúa en nombre y representación de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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