°. Enajenación de las acciones . La enajenación de las acciones de que trata el presente decreto, será efectuada de conformidad con las reglas, condiciones y procedimientos previstos en la Ley 226 de 1995, en las normas contenidas en el Programa de Enajenación y en las disposiciones establecidas en el reglamento de enajenación y adjudicación que se expida para cada una de las Etapas, de conformidad con el artículo 17 del presente decreto.
La enajenación de que trata el presente decreto será efectuada por el Instituto de Fomento Industrial, IFI, en Liquidación, (en adelante el “IFI, en Liquidación”) en su calidad de mandatario del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, conforme con el Convenio Interadministrativo de Mandato suscrito el día 4 de febrero de 2005 modificado por el Otrosí número 1 suscrito el 5 de septiembre de 2005.
Siempre que en el presente decreto se haga referencia al IFI, en Liquidación, se entenderá que este actúa en nombre y representación de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público.