° Los médicos colombianos con título que quieren prestar sus servicios como Médicos Legistas, se inscribirán ante el Alcalde del Municipio de su residencia, presentando el título, que los acredita como Médicos; y firmarán la diligencia de inscripción por cuadruplicado, para distribuírlas así: un ejemplar a la sección correspondiente del Ministerio de Gobierno, uno a la Oficina de Medicina Legal de Bogotá, uno a la Oficina de Medicina Legal Departamental y otro que queda en la Alcaldía respectiva..
Ley 53 de 1914 →Vigente
Artículo 3
Ley 53 de 1914 · Por la cual se organiza el servicio nacional de medicina legal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.