Art. 39. Las Administraciones principales de Hacienda i oficinas telegráficas establecidas en los lugares donde termina una línea i principia otra, si no corresponden a una misma seccion dichas líneas, depende de los dos Inspectores de las líneas que se enlazan en todo lo relativo al ejercicio de las funciones que se asignan a los Inspectores por el presente decreto.
Decreto 481 de 1874 →Vigente
Artículo 39
Decreto 481 de 1874 · Sobre contabilidad en el servicio del ramo telegráfico
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.