Micelio

Artículo 4

A Partir De La Vigencia De Este Decreto Y Hasta El 31 De Diciembre De 1986, No Se Requerirá El Permiso Previsto En Las Disposiciones Legales Vigentes Para Emprender, Desarrollar Y Culminar Las Obras A Que Se Refiere El Artículo 15 De La Ley 11 De 1983, En Lo Relativo A Toda Clase De Bienes Que Estuvieren Calificados Como Patrimonio Histórico, Artístico O Monumento Público De La Nación

Decreto 2224 de 1983 · por el cual se prescriben procedimientos sumarios para facilitar la reconstrucción de Popayán y del Departamento del Cauca y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. A partir de la vigencia de este Decreto y hasta el 31 de diciembre de 1986, no se requerirá el permiso previsto en las disposiciones legales vigentes para emprender, desarrollar y culminar las obras a que se refiere el artículo 15 de la Ley 11 de 1983, en lo relativo a toda clase de bienes que estuvieren calificados como patrimonio histórico, artístico o monumento público de la Nación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2224 de 1983