º. A partir de la vigencia de este Decreto y hasta el 31 de diciembre de 1986, no se requerirá el permiso previsto en las disposiciones legales vigentes para emprender, desarrollar y culminar las obras a que se refiere el artículo 15 de la Ley 11 de 1983, en lo relativo a toda clase de bienes que estuvieren calificados como patrimonio histórico, artístico o monumento público de la Nación.
Artículo 4
A Partir De La Vigencia De Este Decreto Y Hasta El 31 De Diciembre De 1986, No Se Requerirá El Permiso Previsto En Las Disposiciones Legales Vigentes Para Emprender, Desarrollar Y Culminar Las Obras A Que Se Refiere El Artículo 15 De La Ley 11 De 1983, En Lo Relativo A Toda Clase De Bienes Que Estuvieren Calificados Como Patrimonio Histórico, Artístico O Monumento Público De La Nación
Decreto 2224 de 1983 · por el cual se prescriben procedimientos sumarios para facilitar la reconstrucción de Popayán y del Departamento del Cauca y se dictan otras disposiciones.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.