Micelio

Artículo 1

Ley 36 de 1894 · Por la cual se reforma el artículo 51 de la Ley 110 de 1888

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los expendedores de papel sellado y estampillas de Timbre nacional gozarán del mismo sueldo eventual de que disfrutan los Administradores Municipales de Hacienda, de acuerdo con el artículo 15 de la Ley 111 de 1888.

Queda en sus términos reformado el artículo 51 de la Ley 110 del mismo año.

Dada en Bogotá, á treinta y uno de Octubre de mil ochocientos noventa y cuatro.

El Presidente Del Senado, Antonio Roldan -El Presidente de la Cámara De Representantes, Narciso García Medina.-El Secretario Del Senado, Camilo Sánchez - El Secretario de la Cámara de Representantes, Miguel A. Peñaredonda

Gobierno Ejecutivo. Bogotá, 6 de noviembre de 1894.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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