Micelio

Artículo 1048

Ley 105 de 1931 · Sobre organización judicial y procedimiento civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El ejecutante o cualquier tercerista puede rematar por cuenta de su crédito y hasta concurrencia de éste, como acreedor de mejor derecho, los bienes puestos en almoneda, sin necesidad de consignar el diez por ciento; pero para que el Juez apruebe el remate es menester que el rematante, si hay terceristas, constituya caución suficiente de responder a los otros acreedores por lo que resulte corresponderles según la sentencia de graduación de créditos.

Si la finca está hipotecada, el remate no puede hacerse en esta forma sin el consentimiento de los acreedores hipotecarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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