El ejecutante o cualquier tercerista puede rematar por cuenta de su crédito y hasta concurrencia de éste, como acreedor de mejor derecho, los bienes puestos en almoneda, sin necesidad de consignar el diez por ciento; pero para que el Juez apruebe el remate es menester que el rematante, si hay terceristas, constituya caución suficiente de responder a los otros acreedores por lo que resulte corresponderles según la sentencia de graduación de créditos.
Si la finca está hipotecada, el remate no puede hacerse en esta forma sin el consentimiento de los acreedores hipotecarios.