Artículo tercero . Los educadores nombrados en poblaciones de menos de cien mil (100.000) habitantes que en la fecha de expedición de este Decreto no se hallen sirviendo el cargo para el cual fueron designados, deberán regresar a su ejercicio so pena de incurrir en abandono del cargo. Se exceptúan de esta disposición los educadores que hayan recibido comisión de estudio o de servicio legalmente otorgada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 del Decreto, 2277 de 1979 en concordancia con los artículos 75 y siguientes del Decreto 1950 de 1973. Los Directores, Rect ores y Pagadores de los establecimientos educativos se abstendrán de ordenar y efectuar pagos en contravención de lo dispuesto en este artículo.
Decreto 176 de 1982 →Vigente
Artículo 66
Del Decreto, 2277 De 1979 En Concordancia Con Los Artículos 75 Y Siguientes Del Decreto 1950 De 1973
Decreto 176 de 1982 · Por el cual se adoptan normas relacionadas con nombramientos docentes de educación pre-escolar, básica, media y vocacional en capitales de departamento y ciudades de más de cien mil habitantes y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.